C O G I T A T I O
P E N A L
Una de las concepciones mas recurrentes acerca de la concepción del Derecho Penal respecto a la filosofía versa sobre el motivo del castigo.
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SOBRE EL BLOG
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Temas estructurales
Filosofía y sociedad
El Derecho Penal entre la Filosofía
Teorías del castigo
La función del castigo: una mirada desde la filosofía
El concepto del castigo en el pensamiento de Marx, Hegel y Nietzsche
Concepto de Castigo en Hart
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La reflexión en materia penal, ha sido centrada específicamente en ciertos discursos considerados “oficiales”, entre los que destaca el pensamiento ilustrado. Desde ahí arrancan las concepciones modernas acerca del sistema penal europeo, y en gran parte, las legislaciones actuales sobre la materia, en el mundo occidental. Sin embargo, no todo el pensamiento penal tiene por canónicas las consideraciones penales ilustradas ni las concepciones clásicas sobre el derecho penal. Uno de estos pensamientos es el de Friedrich Nietzsche (1844-1900)
Filosofía y sociedad
El Derecho Penal Entre la Filosofía
Teorías del Castigo
Las teorías del castigo pretenden responder a éstas y otras cuestiones afines. Su objetivo no es explicar la prevalencia de determinados tipos de delito en términos de condiciones sociales como la pobreza. Estas teorías no nos dicen por qué se cometen los delitos. Se trata de teorías normativas, que nos dicen cómo debe tratarse a los culpables. Enuncian las condiciones en las que está justificado el castigo, y proporcionan la base para valorar el castigo correcto.
SOBRE LA FUNDAMENTACIÓN DEL CASTIGO
Por su parte, Santo Tomás es reconocido como aristotélico y, como tal, entiende al hombre en dos dimensiones: cuerpo y alma. El alma tiene el carácter de racional y, a su vez, está compuesta de facultades orgánicas e inorgánicas; este último tipo incluyen la inteligencia y la voluntad.
Así entonces, debe decirse que tanto para San Agustín como para Santo Tomás el hombre está dotado de razón, inteligencia y voluntad, virtudes que hacen a la persona libre. Ahora, esa libertad es el fundamento para que a los seres humanos se les premie o se les castigue.
San Agustín de Hipona es el gran pensador de la era cristiana y su prolífica obra permite identificar el tratamiento que este le dio al tema que nos ocupa, esto es, la función de las penas, entendidas estas como castigo. A fin de razonar los planteamientos de este filósofo, debemos partir de que el fundamento del castigo, para San Agustín, es el libre albedrío. Lo primero, entonces, es indicar que la libertad, entendida esta como la capacidad de decidir entre actuar bien o mal, es la base de la existencia de la ley penal.
La problemática agustiniana sobre el mal estriba en el hecho de la libertad humana; en este contexto hay que incluir los problemas de la delincuencia y el fundamento de la existencia de los tribunales de justicia: el hecho de que nadie considera digno de condena a quien obra sin libertad supone la existencia de un mínimo de libertad en el hombre suficiente para causar el mal que justifica la razón de ser de un orden de justicia penal.
Se conoce la posición que sobre la función de la pena planteó Thomas Hobbes. Este se encuentra adscrito al empirismo, cuya filosofía se fundamentó en la idea de que el conocimiento deviene de la experiencia. Desde esta base, estableció que el mundo se compone de seres materiales y niega con ello la existencia del espíritu.
En primer lugar, Hobbes entendió al hombre como un ser de pasiones, las cuales clasificó como deseo o aversión; el deseo principal es el de la felicidad. Con ocasión de ello el ser humano, en su condición natural, mantiene un constante deseo por el poder, tiene derecho a poseer todas las cosas y tiene igualdad de poder con los demás hombres. En segundo término, las pasiones del hombre tendientes a buscar la felicidad lo inclinan hacia la paz y, como consecuencia de ello, siente aversión por la muerte y desea vivir bien.
Con el fin de cumplir lo anterior, ese Estado es dotado de poder coercitivo para de esta forma poder frenar los impulsos de poder de los individuos. Así, el Estado está dotado de autoridad. De tal manera, la autoridad es el derecho de actuar de algún modo en nombre de otro.
fin constitucional de las penas
El Concepto del Castigo en el Pensamiento de Marx, Hegel y Nietzsche
Hegel:
De acuerdo con los estadios del desarrollo de la idea de la voluntad en y por sí, la voluntad es para Hegel:
A. Inmediata, su concepto es abstracto, la personalidad y su existencia, es una cosa inmediata y exterior, es la esfera del derecho formal o abstracto.
B. Reflexión de sí misma a partir de su existencia exterior y se determina como individualidad subjetiva frente a lo universal, la idea en su división o existencia particular, el derecho de la voluntad subjetiva en relación con el derecho del mundo y el derecho de la idea existente sólo en sí, la esfera de la moralidad.
C. Unidad y verdad de estos dos momentos abstractos, la idea pensada del bien16, realizada en la voluntad reflejada en sí misma y en el mundo exterior, de manera tal que la libertad, en cuento sustancia, existe como realidad y necesidad y al mismo tiempo como voluntad subjetiva, la idea en su existencia universal en y por sí, la eticidad.
La sustancia ética es a su vez:a. espíritu natural: familia,
b. en su división y apariencia fenoménica: la sociedad civil,
c. el estado, como la libertad que en la libre autonomía de la voluntad particular es al mismo tiempo universal y objetiva, este espíritu real y orgánico de un pueblo, por medio de la relación de los espíritus de los pueblos particulares, se revela y deviene efectivamente más real en la historia universal como espíritu del mundo, cuyo derecho es el más elevado.
Antecedentes del crimen según Hegel
MARX:
Discípulo de HEGEL, tuvo una infancia habitual en la burguesía culta de su tiempo.
NIETZSCHE
El Concepto de Castigo en H. L. A. Hart
iv) Se impondrá y administrará por una autoridad competente; esto es, constituida por un sistema legal contra el cual el delito, producido por el infractor, ha sido cometido.Así, si este es un típico caso estándar de castigo, los casos periféricos serán, entre otros, los siguientes:(a) Sanciones descentralizadas, donde entran aquellas infracciones contra reglas legales cuyo castigo no es impuesto por lo que podríamos considerar funcionarios del Estado.(b) Castigos establecidos e impuestos dentro de, por ejemplo, una familia, un equipo de fútbol o el colegio. Éstos vienen caracterizados por tratarse de rupturas de reglas no establecidas por la ley.(c) Castigo dirigido hacia responsables de un grupo social donde ciertas acciones de algunos miembros están realizadas sin el consentimiento, el control o la autorización de dicho líder o, en definitiva, jefe o persona responsable.(d) Sanciones a personas que no son directamente culpables de alguna infracción. Este tipo de castigo supone una ligera variación del tipo.
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N o t i c i a s
Académico participó en Grupo de Jurisprudencia y Filosofía Penal de la Universidad de Cambridge
Invitado a exponer en el Foro Criminal Jurisprudence and Philosophy Group (CrimJur), de la Universidad de Cambridge, el profesor del Instituto de Derecho Público de la Facultad de Ciencias Jurídica y Sociales UACh, Dr. Gustavo Beade, presentó su trabajo titulado «¿La culpa pública como vigilantismo? Reformular la idea de la culpa como persuasión», en el que pretende realizar una defensa de las funas en determinados contextos partiendo de los casos ocurridos en Argentina durante la década de los 90.
El foro híbrido se realizó el 15 de mayo y estuvo dirigida por los coordinadores profesora Antje du Bois-Pedain y Dr. Hend Hanafy.
30 años del Centro de Investigación en Filosofía y Derecho
La Universidad de Jaén acoge los días 16 y 17 de mayo el IX Congreso Internacional de la Red ‘El Tiempo de los Derechos’, una red compuesta por más de diez universidades, entre las que se encuentra la UJA a través del Área de Filosofía del Derecho, que durante estos dos días de celebración va a abordar en seis sesiones los Derechos Humanos.
Especialistas dialogaron sobre “Humanismo y Derecho Penal” en XI Seminario Conjunto UV-PUCV
Bajo la temática “Humanismo y Derecho Penal” se llevó a cabo con éxito el XI Seminario Conjunto de Derecho Penal, organizado por las Escuelas de Derecho de la Universidad de Valparaíso y de la Pontificia Universidad Católica de Valparaíso, y el Centro de Investigaciones de Filosofía del Derecho y Derecho Penal (CIFDE) de la UV.
El evento se llevó a cabo en dos jornadas en el Aula Magna Victorio Pescio Vargas de la Facultad de Derecho de la Universidad de Valparaíso, y estuvo encabezado por el presidente del departamento de Ciencias Penales de la UV, José Luis Guzmán, y el jefe del departamento de Derecho penal y Derecho procesal penal de la PUCV, Guillermo Oliver, ambas unidades organizadoras del seminario. Además, asistieron académicos y estudiantes de ambas universidades, abogados e invitados especiales.
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E v e n t o s J u r í d i c o s
FILOSOFÍA Y NORMA PENAL:FECHA : 13 DE JULIO DEL 2024HORA : 09:30 AMLUGAR : AUDITORIO ULASALLE
FILOSOFÍA Y CASTIGO
FECHA : 23 DE JULIO DEL 2024HORA : 09:30 AMLUGAR : AUDITORIO ULASALLE
FILOSOFÍA Y ESTADO
FECHA : 08 DE AGOSTO DEL 2024
HORA : 11:30 AM
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FILOSOFÍA Y ESTADOFECHA : 18 DE AGOSTO DEL 2024
HORA : 11:30 AM
LUGAR : AUDITORIO ULASALLE
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REFERENCIAS:
Becker, L. (1977). Property Rights. Philosophical Foundations. London: Routledge and Kegan Paul. [javascript:void(0);]
Farrell, D. (1988). “Punishment Without the State”. En Nous, vol. 22, n. 3; pp. 437- 453. [javascript:void(0);]
Ferrajoli, L. (2001). Derecho y razón. Teoría del garantismo penal. Madrid: Trotta. [javascript:void(0);]
Green, T. H. (1967). Lectureson the Principles of Political Obligation, Ann Arbor: University of Michigan Press. [javascript:void(0);
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Hart, H. L. A. (2008). “Prolegomenon to the Principles of Punishment”. En Punishment and Responsibility. Essays in the Philosophy of Law. Oxford University Press; pp. 1-27. [javascript:void(0);]
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Kramer, M. (2004). John Locke and the Origins of Private Property: Philosophical Explorations of Individualism, Community and Equality. Cambridge: Cambridge University Press. [javascript:void(0);]
Locke, J. (1988). Two Treatises of Government. Cambridge: Cambridge University Press. [javascript:void(0);]
Interesante.
ResponderEliminarMe pareció muy interesante , el contenido de la información es muy buena.
ResponderEliminarQue datos más interesantes, es muy importante conocer el humanismo y derecho penal.
ResponderEliminarEs interesa importante información
ResponderEliminarExcelente información de derecho penal.
ResponderEliminarInteresante.
ResponderEliminarUna información muy completa, excelente uso de los términos y significados de las palabras.
ResponderEliminarLa información contenida es de gran importancia e informativa.
ResponderEliminarEs interesante el estudio del derecho penal desde una perspectiva filosófica.
ResponderEliminarMuy buena la información
ResponderEliminarUn tema importante a tratar
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