martes, 21 de mayo de 2024

COGITATO PENAL


C O G I T A T I O 
P E N A L 




No todo el pensamiento penal tiene por canónicas las consideraciones penales ilustradas ni las concepciones clásicas sobre el derecho penal

Una de las concepciones mas recurrentes acerca de la concepción del Derecho Penal respecto a la filosofía versa sobre el motivo del castigo.

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SOBRE EL BLOG

Presenta una serie de temas relacionados a la Filosofía enfocada en el Derecho Penal, teniendo como principal eje fundamentador al castigo. Por otro lado, presenta una serie de noticias y eventos relacionados. 


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Contenidos:

  1. Sobre el blog

  2. Temas estructurales

  1. Filosofía y sociedad

  2. El Derecho Penal entre la Filosofía

  3. Teorías del castigo

  4. La función del castigo: una mirada desde la filosofía

  5. El concepto del castigo en el pensamiento de Marx, Hegel y Nietzsche

  6. Concepto de Castigo en Hart

  1. Noticias 

  2. Eventos

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La reflexión en materia penal, ha sido centrada específicamente en ciertos discursos considerados “oficiales”, entre los que destaca el pensamiento ilustrado. Desde ahí arrancan las concepciones modernas acerca del sistema penal europeo, y en gran parte, las legislaciones actuales sobre la materia, en el mundo occidental. Sin embargo, no todo el pensamiento penal tiene por canónicas las consideraciones penales ilustradas ni las concepciones clásicas sobre el derecho penal. Uno de estos pensamientos es el de Friedrich Nietzsche (1844-1900)

El filólogo y filósofo alemán, Friedrich Nietzsche, ha sido considerado, sin duda alguna, un pensador relevante en el campo de la metafísica y de la filosofía en general. Sin embargo, no ha corrido la misma suerte dentro del campo del derecho, menos aún en el derecho penal, donde no puede decirse que cuantitativamente los estudios sean abundantes, y aquellos direccionados hacia la filosofía jurídico-política, en algunos casos han sido afectados por deformaciones partidarias e ideológicas, sea por la incomprensión de su pensamiento, sea por la segmentación y manipulación de sus textos por los herederos materiales. Una palabra sobre lo dicho. 

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               Filosofía y sociedad 

En el caso de la filosofía su contenido o materia escapa a una primera intuición o evidencia de sus contenidos a los observadores. Surge la pregunta: ¿Qué es filosofía? No se percibe por una gran mayoría de personas el contenido de este saber. Lo habitual es que se generen comentarios como: “si vas a estudiar filosofía, te vas a morir de hambre”. En nuestra sociedad —y no es reproche— casi no falla tal comentario. Otro no menos infrecuente es: “que persona tan rara”, o “¿qué droga consume?, entre otros calificativos sobre la personalidad del interesado en estudiar algo tan etéreo como la filosofía.




En Sócrates la filosofía se entiende como una búsqueda colectiva y en diálogo, tratando de dar respuesta a uno de los problemas cruciales de aquel momento: 
la ética.
Moral de Sócrates

El Derecho Penal Entre la Filosofía 

Esta ubicación del Derecho penal «entre» la Filosofía sugiere que se trataría de una disciplina filosófica. Y en esa medida se plantearían dudas de su carácter jurídico. Es más, su proximidad a la Ética y Filosofía del Derecho parece fruto de una sopesada opción por alejarlo también del núcleo de la Filosofía. Sin embargo, que el Derecho penal sea Filosofía es algo más que dudoso ya desde el punto de vista de esa misma clasificación bibliográfica, a la vista de que se sitúa antes de la Filosofía en cuanto tal. Y su vinculación con la Ética y la Filosofía del Derecho no supone sino que el Derecho penal ni es propiamente Filosofía (tampoco Filosofía del Derecho), ni es Ética. A primera vista, se podría pensar que la decisión responde a uno de los usos académicos en la Universidad alemana como es que la Filosofía del Derecho sea abordada por penalistas, pero eso –siendo correcto– no justifica su inusual ubicación, pues en Alemania también abordan la Filosofía del Derecho los privatistas (Karl Larenz lo era) y los iuspublicistas (lo era Georg Jellinek); además, en ocasiones también abordan los penalistas la correspectiva parte del Derecho procesal.

Que el Derecho penal se halle ubicado entre la Filosofía significa, por tanto, que se opta por un enfoque doctrinal orientado a la fundamentación racional de las categorías de la imputación jurídico-penal. En este sentido, es claro que no pocos temas del Derecho penal han interesado a los filósofos. Por supuesto, en primer lugar la fundamentación del castigo, de la pena (ya desde Platón, si no antes). En segundo lugar, la imputación de responsabilidad (desde Aristóteles a Kant, como mínimo), que conecta el producto principal de la doctrina jurídico-penal como es la teoría jurídica del delito con la teoría de la acción. Pero no son los únicos. Así, entre otros, son temas no menos relevantes por ejemplo los sociedad y bien común (en relación con corrientes clásicas y actuales de la Filosofía política), teoría de la norma (de interés en la Filosofía analítica angloamericana)21, el concepto de persona22, natural y jurídica (en la antropología como también en el funcionalismo), y el de la libertad. No se trata de meras curiosidades o coincidencias, sino temas esenciales al menos para un Derecho penal entendido en clave de fundamentación racional de sus categorías. Se trata de temas claves que bien pueden servir para realizar una «Filosofía aplicada» en cuanto reflexión sobre las últimas causas o principios de instituciones jurídico-penales.

Teorías del Castigo 

El derecho penal prohíbe determinadas formas de conducta como el asesinato, la agresión, la violación y el robo. Los infractores están expuestos al castigo, a menudo de prisión. ¿Qué justifica el castigo? El castigo es una privación, consiste en despojar a los culpables de lo que valoran: de su libertad, o bien, cuando es una sanción económica, de su dinero. Normalmente no es justificable privar de estas cosas a la gente. Aun cuando esté justificado castigar a los delincuentes convictos, la magnitud del castigo tiene unos límites. Si se castigase con diez años de cárcel un pequeño hurto, se consideraría excesivo. 
Por otra parte, si se liberase a un asesino a sangre fría después de pasar sólo una semana en prisión, se condenaría como un castigo excesivamente indulgente. Pero, ¿cómo determinamos la magnitud adecuada del castigo para los diferentes tipos de delito?

Las teorías del castigo pretenden responder a éstas y otras cuestiones afines. Su objetivo no es explicar la prevalencia de determinados tipos de delito en términos de condiciones sociales como la pobreza. Estas teorías no nos dicen por qué se cometen los delitos. Se trata de teorías normativas, que nos dicen cómo debe tratarse a los culpables. Enuncian las condiciones en las que está justificado el castigo, y proporcionan la base para valorar el castigo correcto.



Hay dos tipos principales de teorías del castigo. La teoría utilitaria justifica el castigo exclusivamente en términos de sus consecuencias buenas. El castigo no se considera un bien en sí. Por el contrario, dado que el castigo priva a los culpables de algo que aprecian, si se considera al margen de sus consecuencias es algo malo. El utilitarista considera malo en sí todo tipo de sufrimiento, algo sólo justificable si evita un sufrimiento mayor, o si procura un bien mayor. Así pues, si al castigar a los culpables se les impide repetir sus delitos, o se disuade a los delincuentes potenciales de cometer delitos semejantes, el castigo produce consecuencias deseables que pesan más que su daño para el culpable. La principal función del castigo es la de reducir los delitos.

El segundo tipo de teoría es la teoría retributiva. Esta teoría tiene muchas versiones, pero su tesis central es que el castigo está justificado porque el culpable ha cometido voluntariamente un acto indebido. El malhechor merece sufrir por lo que ha hecho, tanto si el sufrimiento tiene buenas consecuencias como si no. Al contrario que los utilitaristas, los retribucionistas no consideran malo en sí el sufrimiento por castigo de los malhechores. Así como el sufrimiento del inocente es malo, el sufrimiento merecido del culpable es justo.

SOBRE LA FUNDAMENTACIÓN DEL CASTIGO

La función del castigo: una mirada desde la filosofía 

Se explora lo concerniente a la pena, durante la Edad Media –también conocida como la Noche Oscura, dado que los avances dados fueron mínimos–. Dos pensadores, San Agustín y Santo Tomás de Aquino, representantes de dos escuelas diferentes, la patrística y la escolástica, respectivamente, también se interesaron por la función del castigo y para su estudio utilizaron las figuras del libre albedrío y la voluntad. Estos elementos comunes son el hilo conductor compartido por ambos pensadores, aunque San Agustín escribiera a inicios del Medioevo y Santo Tomás, en su ocaso. 

Ahora bien, San Agustín es conocido como platonista, por estar adscrito a dichas ideas, entiende al hombre en tres esferas o, en otros términos, conformado por tres elementos: el primero de ellos es el cuerpo, el segundo, el alma y el tercero, el espíritu. 

En esta ocasión, se hace énfasis en los dos últimos elementos, alma y espíritu. El alma es donde se ubica la facultad cognoscitiva del ser humano, la cual contiene tres estadios: el sensible, el científico y el de sabiduría. En tanto, el espíritu permite diferenciarnos de los demás animales, por cuanto se encuentra compuesto de memoria, inteligencia y voluntad. 

Por su parte, Santo Tomás es reconocido como aristotélico y, como tal, entiende al hombre en dos dimensiones: cuerpo y alma. El alma tiene el carácter de racional y, a su vez, está compuesta de facultades orgánicas e inorgánicas; este último tipo incluyen la inteligencia y la voluntad. 

Así entonces, debe decirse que tanto para San Agustín como para Santo Tomás el hombre está dotado de razón, inteligencia y voluntad, virtudes que hacen a la persona libre. Ahora, esa libertad es el fundamento para que a los seres humanos se les premie o se les castigue.

San Agustín de Hipona es el gran pensador de la era cristiana y su prolífica obra permite identificar el tratamiento que este le dio al tema que nos ocupa, esto es, la función de las penas, entendidas estas como castigo. A fin de razonar los planteamientos de este filósofo, debemos partir de que el fundamento del castigo, para San Agustín, es el libre albedrío. Lo primero, entonces, es indicar que la libertad, entendida esta como la capacidad de decidir entre actuar bien o mal, es la base de la existencia de la ley penal. 

La problemática agustiniana sobre el mal estriba en el hecho de la libertad humana; en este contexto hay que incluir los problemas de la delincuencia y el fundamento de la existencia de los tribunales de justicia: el hecho de que nadie considera digno de condena a quien obra sin libertad supone la existencia de un mínimo de libertad en el hombre suficiente para causar el mal que justifica la razón de ser de un orden de justicia penal.

Se conoce la posición que sobre la función de la pena planteó Thomas Hobbes. Este se encuentra adscrito al empirismo, cuya filosofía se fundamentó en la idea de que el conocimiento deviene de la experiencia. Desde esta base, estableció que el mundo se compone de seres materiales y niega con ello la existencia del espíritu. 

En primer lugar, Hobbes entendió al hombre como un ser de pasiones, las cuales clasificó como deseo o aversión; el deseo principal es el de la felicidad. Con ocasión de ello el ser humano, en su condición natural, mantiene un constante deseo por el poder, tiene derecho a poseer todas las cosas y tiene igualdad de poder con los demás hombres. En segundo término, las pasiones del hombre tendientes a buscar la felicidad lo inclinan hacia la paz y, como consecuencia de ello, siente aversión por la muerte y desea vivir bien. 

El hombre es, entonces, un ser de pasiones en busca de la felicidad a través del poder, con derecho a poseer todas las cosas y en igualdad de condiciones a los demás seres; entonces, el estado de naturaleza es una constante guerra de todos contra todos. Razón que lo llevó a establecer que en el estado de naturaleza no hay seguridad. Al no haberla, su inclinación hacia la paz lo condujo a buscar la seguridad que le permita estar libre, seguro, y a salvo de la muerte. Es entonces lo anterior lo que impulse al hombre a conformar el Estado político. 

Luego, para la conformación del Estado político el hombre somete su voluntad, su poder y su fuerza individual a un poder común en cabeza del soberano, el cual se conoce como Estado y el cual se encarga de mantener en paz y seguros a todos los individuos.

Con el fin de cumplir lo anterior, ese Estado es dotado de poder coercitivo para de esta forma poder frenar los impulsos de poder de los individuos. Así, el Estado está dotado de autoridad. De tal manera, la autoridad es el derecho de actuar de algún modo en nombre de otro.

fin constitucional de las penas


El Concepto del Castigo en el Pensamiento de Marx, Hegel y Nietzsche

Hegel:

En cuanto al concepto de derecho, HEGEL afirma que la ciencia filosófica del derecho tiene por objeto la idea del derecho. El terreno del derecho es lo espiritual, su punto de partida es la voluntad, que es libre, recordando que la libertad constituye su sustancia y determinación, y el sistema del derecho es el reino de la libertad realizada, el mundo del espíritu que se produce a sí mismo como una segunda naturaleza. Según él, el concepto de voluntad contiene dos elementos: 1. El elemento de la pura indeterminación o de la pura reflexión del yo en sí mismo, o dicho en palabras de Hegel: ―contiene la infinitud ilimitada de la absoluta abstracción o universalidad, el pensamiento puro de sí mismo‖. 2. El yo es igualmente el tránsito de la indeterminación diferenciada a la diferenciación, o lo que es lo mismo, es el momento absoluto de la finitud o particularización del yo. La voluntad es ―la unidad de estos dos momentos, la particularidad reflejada en sí misma y por ello reconducida a la universalidad: la individualidad‖11. Es por ello que HEGEL advierte que en la determinación, el hombre no debe sentirse determinado, sino que sólo al considerar el otro como otro se tiene el sentimiento de sí mismo; y que la libertad no radica, por lo tanto, en la indeterminación ni en la determinación, sino que ella es ambas. Para él la idea de libertad es querer algo determinado y en esa determinación permanecer consigo y retornar nuevamente a lo universal. 

De acuerdo con los estadios del desarrollo de la idea de la voluntad en y por sí, la voluntad es para Hegel:

 A. Inmediata, su concepto es abstracto, la personalidad y su existencia, es una cosa inmediata y exterior, es la esfera del derecho formal o abstracto. 

B. Reflexión de sí misma a partir de su existencia exterior y se determina como individualidad subjetiva frente a lo universal, la idea en su división o existencia particular, el derecho de la voluntad subjetiva en relación con el derecho del mundo y el derecho de la idea existente sólo en sí, la esfera de la moralidad. 

C. Unidad y verdad de estos dos momentos abstractos, la idea pensada del bien16, realizada en la voluntad reflejada en sí misma y en el mundo exterior, de manera tal que la libertad, en cuento sustancia, existe como realidad y necesidad y al mismo tiempo como voluntad subjetiva, la idea en su existencia universal en y por sí, la eticidad. 

La sustancia ética es a su vez: 

a. espíritu natural: familia, 

b. en su división y apariencia fenoménica: la sociedad civil, 

c. el estado, como la libertad que en la libre autonomía de la voluntad particular es al mismo tiempo universal y objetiva, este espíritu real y orgánico de un pueblo, por medio de la relación de los espíritus de los pueblos particulares, se revela y deviene efectivamente más real en la historia universal como espíritu del mundo, cuyo derecho es el más elevado.

Antecedentes del crimen según Hegel

MARX:

Discípulo de HEGEL, tuvo una infancia habitual en la burguesía culta de su tiempo.

Para Marx el delincuente no constituye un ser libre, ni el delito es el resultado de la libre voluntad. En el mundo capitalista el delito no es sino la manifestación aislada del individuo en pugna con las condiciones de opresión y, en consecuencia, la imposición de una pena convierte al delincuente, irremediablemente, en un esclavo de la justicia, una justicia de clase. Su concepción desplaza la delincuencia al ámbito integrado por los trabajadores improductivos, no organizados, al que designa como lumpenproletariado. La actividad delictiva es, en definitiva, la expresión de la falsa conciencia individualista.‖ 89 Para MARX, la interpretación de la pena en HEGEL, es retribución. Como hemos considerado al evaluar su concepto, no estamos de acuerdo con este punto de vista, ya que en nuestra consideración de la pena para HEGEL es la estabilización del orden jurídico vulnerado, al igual que JAKOBS. Este concepto funcionalista de la pena permite entender de una forma más acabada la necesidad de Hegel de mantener el equilibrio de su sistema y justificarlo. La teoría retribucionista, en realidad, es propia de KANT, que entiende que la construcción del Estado está dada por el contrato de miembros, y es por ello que atribuye una pena proporcional por la violación del derecho, o lo que es lo mismo, por la vulneración del pacto libremente asumido.

NIETZSCHE

Entonces, sólo el hombre que puede ‗prometer‘, el hombre libre, el dueño de una vasta e indomable voluntad, encuentra en esta posesión su tabla de valores: fundado en sí mismo para poder juzgar a los demás, así es como venera a sus semejantes fuertes que pueden prometer; la conciencia de esta responsabilidad, es lo que NIETZSCHE llamará instinto dominante de la conciencia. Explica que en otras épocas para recordar y traer a la memoria lo que el hombre juzgaba necesario lo era a base de suplicios y del dolor. No es vano que el cristianismo haya utilizado el concepto de culpa cuyo origen es la idea material de deuda y la pena como represalia de ese olvido. El daño y el dolor son equivalentes en la compraventa, y según este autor han sido utilizados por la justicia punitiva, en sus principios, con ésta lógica. Es desde esta óptica que reitera su posición sobre la justicia como un compromiso entre gentes de igual poder; y explica el origen de la misma en el resentimiento, para santificar la venganza.
Al referirse a la pena, distingue lo siguiente: ―por una parte, lo que tiene de relativamente permanente, la costumbre, el acto, el ‗drama‘, cierta serie de procedimientos estrictamente determinados, y, por otra parte, la fluidez, la finalidad, el objeto (…) el procedimiento ha sido inventado con el fin de la pena (…) la pena no tiene una sola finalidad, sino una síntesis de finalidades: todo el pasado histórico de la pena, toda la historia de su utilización para fines diversos se cristaliza por último en cierta unidad difícil de resolver, difícil de analizar, y, sobre todo, absolutamente imposible de definir. (Es imposible decir hoy por qué se castiga: todos los conceptos en que se resume de una manera semiótica una larga evolución son indefinibles; sólo se define lo que no tiene historia). 
Por el contrario, en un estado social más rudimentario, esta síntesis de finalidades parece más analizable, y puede uno darse cuenta de cómo en cada caso particular se modifican en valor y en orden los elementos de síntesis, de suerte que ora predomina uno, ora otro.

El Concepto de Castigo en H. L. A. Hart 

El  castigo,  hay  que  tener  en  cuenta,  es  un  concepto  que  adolece  de  vaguedad;  en  este  sentido, no es posible dar una única definición que cubra todos los casos posibles. Es nece-sario  establecer  cuáles  son  los  casos  centrales  que  caen  dentro  del  concepto  y  cuáles  son  los periféricos; es decir, habrá que diferenciar lo que forma el núcleo de su definición ¾y los casos  que  entran  en  este  núcleo¾  y  aquellos  que,  aun  perteneciendo  al  mismo  término,  se  muestran como ligeramente diferentes.Aquellos  casos  que  se  consideran  centrales  dentro  de  la  discusión  del  castigo  son  los  pertenecientes al castigo penal y constan de cinco elementos, a saber:(i) Deberá implicar sufrimiento o alguna consecuencia de carácter desagradable. (ii) Deberá ser impuesto en virtud de un delito contra alguna ley.(iii) Será impuesto a alguien considerado como infractor por su delito cometido.

iv) Se impondrá y administrará por una autoridad competente; esto es, constituida por un sistema legal contra el cual el delito, producido por el infractor, ha sido cometido.Así, si este es un típico caso estándar de castigo, los casos periféricos serán, entre otros, los siguientes:(a) Sanciones descentralizadas, donde entran aquellas infracciones contra reglas legales cuyo castigo no es impuesto por lo que podríamos considerar funcionarios del Estado.(b) Castigos establecidos e impuestos dentro de, por ejemplo, una familia, un equipo de fútbol o el colegio. Éstos vienen caracterizados por tratarse de rupturas de reglas no establecidas por la ley.(c)  Castigo  dirigido  hacia  responsables  de  un  grupo  social  donde  ciertas  acciones  de  algunos miembros están realizadas sin el consentimiento, el control o la autorización de dicho líder o, en definitiva, jefe o persona responsable.(d)  Sanciones  a  personas  que  no  son  directamente  culpables  de  alguna  infracción.  Este  tipo de castigo supone una ligera variación del tipo.

justificación y distribución del castigoLa teoría hartiana, frente a las ya mencionadas utilitarista y retribucionista, se caracteriza por  ser  una  “teoría  mixta”.  Uno  de  los  grandes  éxitos  de  su  visión  es  señalar  que,  cuando  hablamos del castigo, hay que distinguir dos niveles que abordan este concepto desde pers-pectivas  diferentes:  la  propia  institución  del  castigo  y  la  aplicación  del  mismo.  En  otras  palabras, de un lado existe la cuestión de qué motivos encontramos para justificar el castigo y,  de  otra  parte,  de  qué  manera  lo  llevamos  a  cabo.  En  estos  términos,  dejamos  de  ver  el  castigo como un todo inseparable de cuya puesta en escena se siguen tanto su justificación como sus posteriores acciones punitivas.La  propuesta  de  Hart  pretende  huir  de  la  simplicidad  conceptual  y  de  valores.  Él  se  muestra  claramente  consciente  de  que  si  algo  caracteriza  a  las  situaciones  de  interdepen-dencia social es la pluralidad de valores, deseos y fines. Por lo cual, la misión es establecer las  bases  de  una  institución  social  y  legal  que  provea  de  una  serie  de  derechos  y  deberes  fundamentales para el correcto funcionamiento de la sociedad y, además, sea capaz de dar voz  efectiva  a  los  deseos  de  los  individuos.  Así,  lo  que  considero  que  plantea  Hart  es  dar  poder5a  los  individuos,  de  tal  manera  que  éstos  puedan  cambiar  ¾conforme  a  la  legalidad  y a sus deseos la posición normativa que puedan ocupar en un momento determinado.6 La clave está, por tanto, en proporcionar oportunidades, alternativas y capacidades


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N o t i c i a s

Académico participó en Grupo de Jurisprudencia y Filosofía Penal de la Universidad de Cambridge


Invitado a exponer en el Foro Criminal Jurisprudence and Philosophy Group (CrimJur), de la Universidad de Cambridge, el profesor del Instituto de Derecho Público de la Facultad de Ciencias Jurídica y Sociales UACh, Dr. Gustavo Beade, presentó su trabajo titulado «¿La culpa pública como vigilantismo? Reformular la idea de la culpa como persuasión», en el que pretende realizar una defensa de las funas en determinados contextos partiendo de los casos ocurridos en Argentina durante la década de los 90.

El foro híbrido se realizó el 15 de mayo y estuvo dirigida por los coordinadores profesora Antje du Bois-Pedain y Dr. Hend Hanafy.




30 años del Centro de Investigación en Filosofía y Derecho


Especialistas en Filosofía del Derecho debaten sobre derechos humanos en la UJA

La Universidad de Jaén acoge los días 16 y 17 de mayo el IX Congreso Internacional de la Red ‘El Tiempo de los Derechos’, una red compuesta por más de diez universidades, entre las que se encuentra la UJA a través del Área de Filosofía del Derecho, que durante estos dos días de celebración va a abordar en seis sesiones los Derechos Humanos.



Especialistas dialogaron sobre “Humanismo y Derecho Penal” en XI Seminario Conjunto UV-PUCV

Bajo la temática “Humanismo y Derecho Penal” se llevó a cabo con éxito el XI Seminario Conjunto de Derecho Penal, organizado por las Escuelas de Derecho de la Universidad de Valparaíso y de la Pontificia Universidad Católica de Valparaíso, y el Centro de Investigaciones de Filosofía del Derecho y Derecho Penal (CIFDE) de la UV.

El evento se llevó a cabo en dos jornadas en el Aula Magna Victorio Pescio Vargas de la Facultad de Derecho de la Universidad de Valparaíso, y estuvo encabezado por el presidente del departamento de Ciencias Penales de la UV, José Luis Guzmán, y el jefe del departamento de Derecho penal y Derecho procesal penal de la PUCV, Guillermo Oliver, ambas unidades organizadoras del seminario. Además, asistieron académicos y estudiantes de ambas universidades, abogados e invitados especiales.

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E v e n t o s   J u r  í d i  c o s



FILOSOFÍA Y NORMA PENAL:
FECHA : 13 DE JULIO DEL 2024

HORA  : 09:30 AM

LUGAR : AUDITORIO ULASALLE


FILOSOFÍA Y CASTIGO

FECHA : 23 DE JULIO DEL 2024

HORA  : 09:30 AM

LUGAR : AUDITORIO ULASALLE





     

FILOSOFÍA Y ESTADO 

FECHA : 08 DE AGOSTO DEL 2024

HORA  : 11:30 AM

LUGAR : AUDITORIO ULASALLE







FILOSOFÍA Y ESTADO 

FECHA : 18 DE AGOSTO DEL 2024

HORA  : 11:30 AM

LUGAR : AUDITORIO ULASALLE



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REFERENCIAS:

Becker, L. (1977). Property Rights. Philosophical Foundations. London: Routledge and Kegan Paul. [javascript:void(0);]

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Ferrajoli, L. (2001). Derecho y razón. Teoría del garantismo penal. Madrid: Trotta. [javascript:void(0);]

Green, T. H. (1967). Lectureson the Principles of Political Obligation, Ann Arbor: University of Michigan Press. [javascript:void(0);

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Kramer, M. (2004). John Locke and the Origins of Private Property: Philosophical Explorations of Individualism, Community and Equality. Cambridge: Cambridge University Press. [javascript:void(0);]

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COGITATO PENAL

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